sábado, 16 de noviembre de 2013

El Derecho del Entretenimiento

Derecho, eso estudio yo, la gente suele decirme ''puff... que latazo'' y la verdad es que cuando comencé esta carrera pensaba parecido, ahora mismo, en tercero de carrera voy descubriendo poco a poco lo que es el Derecho y las posibilidades de futuro que me ofrece. 

Historia del Derecho, Derecho Humanos, Teoría del Derecho, Derecho Romano, Derecho Civil, Procesal, Constitucional, Administrativo, Penal... son asignaturas que ya he estudiado y que no han conseguido ni por su contenido ni por los propios profesores despertarme el gusanillo. Creo que ahora sé más o menos por donde quiero ir, en qué quiero profundizar y a que me gustaría dedicarme el día de mañana. 

He descubierto hace poco el Derecho del Entretenimiento, no sabía que hubiese una rama dentro del Derecho que pudiese llamarse así, pienso que es una disciplina muy novedosa y muy desconocida en comparación a las otras que ya conocemos. 

El Derecho es cambiante, esto significa que se va adaptando a las exigencias de la sociedad. En este sentido la industria del entretenimiento avanza a pasos agigantados y el Derecho tiene como objetivo responder a las exigencias de esta industria. 

Dentro de esta disciplina se engloban otras como son la Propiedad Intelectual, Internet, Nuevas Tecnologías, Contenidos Audio Visuales, Musicales y Editoriales , Privacidad y Redes Sociales, Derecho de marca, Derecho de Software y Videojuegos, entre otras.

Mi intención es enfocar este blog a temas relacionados con el Derecho del Entretenimiento, con el fin de disfrutar aprendiendo cada día más sobre esto, e intentar ofrecerles lecturas de calidad, interesante y entretenidas.

miércoles, 9 de octubre de 2013

Power Poses

Antonio Torrero (@toniotorrero) me recomendó este interesante vídeo, ''Power Poses''. Amy Cuddy, psicóloga social del Harvard Bussiness School nos explica la importancia que pueden tener nuestras posturas a la hora de transmitirnos fuerza y seguridad.

Espero que os sea de utilidad y os ayude a descubrir cómo uno puede sentirse más poderoso con cada una de sus posturas.

''recuerda que hubo un tiempo en el que fuimos viajeros, no turistas''

Un vídeo que nos invita a soñar, que logra emocionarnos. 
Buena campaña de marketing de la ''Marca Perú''.

sábado, 15 de junio de 2013

El posicionamiento de la empresa

Una vez que la empresa ha decidido en qué segmentos del mercado va a actuar, deberá decidir que posicionamiento quiere tener en dichos segmentos. El posicionamiento de un producto es la forma en que los consumidores lo definen basándose en sus atributos más importantes en comparación con otros productos, es el lugar que el producto ocupa en la mente de los consumidores en relación con los productos de la competencia. Jack Trout dice que ‘‘los productos se crean en la fábrica, pero las marcas se crean en la mente’’.

El posicionamiento de un producto es el complejo conjunto de percepciones, impresiones y sentimientos que los consumidores tienen de un producto comparado con los productos de la competencia. Los consumidores posicionan los productos con o sin ayuda del marketing.

jueves, 13 de junio de 2013

Sobre el derecho de acceso a la jurisdicción y las tasas judiciales STC 20/2012, de 16 de Febrero

A continuación explico de la forma más sencilla y respondiendo a una serie de preguntas, el derecho de acceso a la jurisdicción y las tasas judiciales STC 20/2012, de 16 de Febrero.


1.  En la Sentencia, el TC realiza un recorrido histórico en el que se explica en qué momentos han existido tasas judiciales en nuestro país y cuáles eran las principales características de las mismas ¿Cuáles son las principales diferencias entre las tasas judiciales actuales y las anteriores a la ley 53/2002?

Las tasas anteriores a la ley 53/2002 se originaban por la actuación de de los tribunales en el orden civil, contencioso-administrativo y penal. Recaían sobre todas las personas que acudían a las justicias (físicas y jurídicas). La cuantía se fijaba mediante aranceles, entre el 6 y 15% de la cuantía del proceso, salvo en materia criminal. La liquidación estaba encomendada a las Secretarías de los tribunales, su gestión competía al ministerio de justicia y el producto de las tasas judiciales debía aplicarse a remunerar a los funcionarios de la Administración de Justicia.
Las actuales  se aplican en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, y solo en los siguientes actos procesales: interposición de la demanda en el oren civil, interposición de recursos de apelación  y de casación en el orden civil y contencioso administrativo. El sujeto pasivo es quien promueve el ejercicio de la potestad jurisdiccional. La cuantía se fija por una cantidad variable en función de la cuantía del procedimiento judicial ( entre el 0,5 y el 0,25 %) y una cantidad fija en función del tipo de proceso, 50, 90, 150 y 600 €. La gestión de las tasa corresponden al Ministerio de Hacienda.

martes, 11 de junio de 2013

Sentencias, el valor de la cosa juzgada y el efecto erga omnes

1. Sentencias
La sentencia es la resolución judicial que pone fin al proceso judicial. Existen otras formas que dan igualmente finalizado el proceso como: desistimiento y allanamiento. No obstante, la forma más usual de terminar el proceso es la sentencia. La decisión del TC afecta a todos los órganos jurisdiccionales y poderes públicos. 

Las sentencias del TC no se diferencian de las demás sentencias de jueces y tribunales ordinarios, y están sometidas a las mismas exigencias que estas. Les alcanza así el artículo 120 de la constitución por el que estarán siempre motivadas y se pronunciaran en audiencia pública.

En el artículo 164 CE se determina con carácter general el contenido de las sentencias del TC:
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una Ley o de una norma con fuerza de Ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la Ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

miércoles, 29 de mayo de 2013

Análisis de la sentencia TC 6/11/2012 sobre los matrimonios homosexuales

ANTECEDENTES
El 1/07/2005 se aprueba la ley 13/2005 que modifica el Código Civil y permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Se añade al artículo 44 del  Código Civil “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo” y, en  la disposición adicional primera de esta ley se dice: “las disposiciones legales, reglamentarias que contengan alguna referencia al matrimonio se entenderán aplicables con independencia del sexo de sus integrantes”.

España se convierte en el tercer país de la Unión Europea en aprobar los matrimonios homosexuales después de Bélgica y Holanda. En la actualidad sólo en once países del mundo está reconocido el matrimonio homosexual, otros permiten uniones civiles de personas del mismo sexo, aunque no se denomina matrimonio.

EL RECURSO
El 30 de septiembre de 2005, un grupo de 72 diputados del Partido Popular presentan recurso de inconstitucionalidad, que es admitido a trámite, argumentando que vulnera siete preceptos  de la Constitución Española, en especial el artículo 32, por no respetar la definición constitucional del matrimonio, como la unión entre hombre y mujer y la garantía institucional  del matrimonio. Entienden que para conseguir la finalidad legítima que el legislador persigue con esta reforma, nuestro ordenamiento ofrece formulas adecuadas sin necesidad de originar  la ruptura de la Constitución que se provoca con la opción elegida.   No recurre la ley porque amplíe los derechos de los homosexuales, sino porque entiende que es inconstitucional, dado que desnaturaliza una institución social y jurídica como el matrimonio.

Por su parte el abogado del estado pide que se desestime el recurso de inconstitucionalidad.

Simon Sinek: Cómo los grandes líderes inspiran la acción

Simon Sinek tiene un modelo simple pero poderoso de liderazgo inspirador; todo se basa en un círculo de oro y la pregunta "¿por qué?" 


''La gente no compra lo que uno hace, compra el por qué uno lo hace''

''El objetivo es venderle a la gente que comparte nuestras creencias''

''Y si uno habla de sus creencias, atraerán a los que creen en lo mismo''

El recurso de amparo

Ante el Tribunal Constitucional solo se interpone el recurso de amparo. Anteriormente ha de presentarse un recurso de amparo ante un tribunal ordinario. Este tipo de recursos no son en abstracto, sino que defienden un caso concreto ante una lesión de los derechos fundamentales que puede provenir de un particular o de los propios poderes públicos.

Frente a tal violación de los derechos fundamentales, se interpone un recurso de amparo ante un tribunal ordinario, entonces este tribunal resolvería la lesión al dictar sentencia el juez amparando el derecho lesionado y finalizaría el proceso. Por otro lado, si el juez de 1º instancia no ampara el derecho, se recurre al tribunal de 2º instancia. En caso de que tampoco ampare el derecho se sigue avanzando por la vía judicial hasta que lo amparen y sino lo amparan se recurre al TC. El TC no dictara sentencia al caso concreto, sino que su sentencia regresara al juez ordinario de 1º instancia para que este ampare el derecho y dicte una nueva sentencia para el caso.

La lesión de derecho fundamental puede no darse en el cnflicto que se denuncia al juez de 1º instancia, sino que el propio juez al juzgar el conflicto presentado por otros motivos realice un violación de algún derecho fundamental. Por ejemplo: impide presentar algunas pruebas. Entonces habrá que recurrir por el poder judicial y al terminar todas sus instancias si sigue la violación del derecho, recurrimos al TC.

El TC podría dictar sentencia directa y no remitir al juez de 1º instancia, pero estaría actuando fuera de sus competencias. (Ej: caso Bildu).


Existen artículos susceptibles de amparo constitucional, del 14 al 30.

Cuestión y autocuestión de incostitucionalidad

1. Cuestiónde inconstitucionalidad
Serecoge en el artículo 163 CE: cuando un órgano jurisdiccional considere que unanorma con rango de ley aplicable al caso de cuya validez dependa el fallo puedaser contraria a la Constitución puede interponer una cuestión de inconstitucionalidadal TC en los supuestos, forma y efectos que se establezca en la ley. Laregulación legal de la cuestión se encuentra en los artículos 35 a 37 de LOTC.La cuestión solo puede promoverla el órgano jurisdiccional, aunque las partesen el proceso puede instar al juez para que la promueva, finalmente es el juezquien decide libremente si toma o no tal decisión.

Portanto, concluimos al igual que recoge el art 35.1 LOTC que los requisitos parainterponer la cuestión son:
1)     Norma con rangode ley
2)     Norma seadeterminante para el fallo
3)     La norma puedaser contraria a la Constitución.

Eljuez debe establecer una motivación clara de las causas deinconstitucionalidad, siendo falta de motivación causa para no admitir lacuestión.

Si un juez de 1º instancia no lapide, puede hacerlo el de 2º instancia. Cuando se acaben las instancias, sellegara a cosa juzgada, ya que el ciudadano no puede recurrir al TC. Sinembargo, en caso de que el juez acepte tal cuestión, no dictara sentencia hastaque el TC se pronuncie. En caso de inconstitucionalidad el TC la resolverá,pero sin entrar en el caso concreto.


Elobjeto de la cuestión de inconstitucionalidad podemos decir que es el mismo queel del recurso de inconstitucionalidad, pero el recurso es un control abstractode inconstitucionalidad general, mientras que la cuestión se da en los casosconcretos cuando el juez examina una ley que va a aplicar en ese caso.

v Los tribunales no trabajan de oficio, sino apartir de los diversos casos, es decir, a instancia de parte. Lo que no se pideen un recurso o cuestión al tribunal, no lo va a resolver, se ajusta a lopedido.

2. Autocuestión de inconstitucionalidad.
Cuando en el recurso de amparoestudiado por las salas del TC, la sala inicia un proceso de oficio que llevaal TC a pronunciar la inconstitucionalidad de la norma que ha producido lalesión del derecho fundamental. (Se dan cuenta de que la lesión del derechofundamental viene dada por la inconstitucionalidad de una norma).

El caso Parot

El caso Henri Parot, en el que el etarra solicitó la ampliación de la regla 2º del art. 70 CP 1973. Según este artículo, los límites máximos de cumplimiento de condena son aplicables sobre las penas impuestas en diferentes procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo, lo que daría lugar a una única pena privativa de libertad de 30 años. Es decir, solicitó la acumulación o refundición de condenas en una sola pena. Condenado el etarra a casi 5000 años solo tendría que pasar un máximo de 30 años.

A  juicio del Ministerio Fiscal, dicho condenado había realizado actividades distintas y en  comandos  diferentes  en  ambos  momentos con  un  periodo  intermedio sin delinquir, lo que daría lugar a dos penas de prisión de 30 años cada una a cumplir sucesivamente. La Audiencia Nacional siguió el criterio usado por el Ministerio Fiscal y resolvió acumular las codenas en dos bloques de 30 años cada una, lo que significa un total de 60 años, apartándose así de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre la interpretación de la conexidad exigible para la acumulación jurídica de condenas.

El Tribunal supremo, en su sentencia de 28 de febrero de 2006, consideró que <<la resolución judicial dictada por la Audiencia Nacional no podía mantenerse>>  pues ésta  <<para formar dos bloques distintos de cumplimiento sucesivo» se basaba «en una desconexión temporal que carece de cualquier fundamento, y que ni tiene anclaje en la ley, ni en la jurisprudencia>> de la Sala Segunda. El TS reincorporó la forma de computar las redenciones de penas por  el trabajo. Según esta nueva doctrina  la redención se computará respecto a cada una de las penas impuestas. En base al art. 70.2 CP 1973 el límite de cumplimiento efectivo sería de 30 años. Con esta doctrina se impide que condenados a largas penas de prisión puedan ver acortada su estancia en prisión mediante la aplicación de beneficios penitenciarios.

El derecho de reunión

1. Derecho de reunión
Estamos ante un derecho fundamental, autónomo y único. Autónomo aunque muy relacionado con otros derechos como el de asociación y la libertad de expresión. Único, aunque, en virtud de lo indicado en el artículo 21 CE, tiene tres modalidades de ejercicio:
  • La reunión en un local cerrado.
  • La manifestación o reunión en espacio abierto en la que el derecho se ejerce desplazándose por un lugar de tránsito público.
  • La concentración o reunión en lugar abierto y de tránsito público, pero de forma estática.

La LO 9/1983 de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión (LODR) desarrolla este precepto constitucional.

Según el artículo 1.2 de la LODR se entiende por reunión: la concurrencia concertada y temporal de más de veinte personas, con finalidad determinada. 

Además el artículo 21.1 CE exige que las reuniones sean pacíficas y sin armas. Cuando se incumple este derecho no estamos ante el ejercicio del derecho de reunión.

martes, 28 de mayo de 2013

El derecho a la tutela judicial efectiva

Hoy analizo el artículo 24.1 CE, referido a la tutela judicial efectiva: ''Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión''.  El análisis de dicho artículo lo haré respondiendo a las preguntas siguientes:

1.    La tutela judicial efectiva tiene una dimensión material y otra procesal, ¿en qué consiste cada una de ellas?
- Dimensión material: El apartado primero del artículo 24 recoge el derecho fundamental de todas las personas a la tutela judicial efectiva, derecho a tener acceso al sistema judicial, en defensa de sus derechos e intereses legítimos y obtener de los tribunales  una resolución motivada sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. El derecho a la jurisdicción es una garantía universalmente reconocida.

- Dimensión procesal: Su apartado segundo recoge una serie de garantías procesales que son realmente derivaciones de lo establecido con carácter general en el apartado primero y que permiten su ejercicio: derecho a juez predeterminado por la ley, asistencia letrada, derecho a ser informado  de la acusación, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

2.    ¿Qué obligaciones impone el derecho a la jurisdicción al legislador? ¿Y al juez?  
- El legislador deberá establecer los medios legales para que no se produzca indefensión, para asegurar la igualdad entre las partes y que en el curso de proceso se tenga la oportunidad de defender las propias posiciones en todo lo que afecte a los derechos e intereses propios.

- El juez deberá promover por medio de la contradicción la defensión del afectado e interpretar los requisitos para el acceso a la jurisdicción de la forma más favorable (principio pro-actione). También se exige al juez que las sentencias estén fundadas en derecho.

3.   ¿El derecho  a la tutela judicial efectiva exige el acierto en la solución dada por el juzgador? ¿En qué consiste?

lunes, 27 de mayo de 2013

La libertad de expresión y la libertad de información en el art. 20 CE

1. La libertad de expresión, el artículo 20.1.a) CE.
La libertad de expresión en sentido estricto o libertad de opinión versa sobre opiniones, ideas, creencias, juicios, es decir, categorías abstractas que no son susceptibles de la prueba de la verdad o de averiguar. Se puede definir como el derecho fundamental a emitir juicios de valor. El elemento que permite diferenciarla de la información es su objeto, esto es, la emisión de juicios de valor. La consecuencia es importante pues en este supuesto no se exige la veracidad. Ciertamente, las opiniones o juicios de valor, al no ser hechos comprobables, no se pueden contrastar con un supuesto fáctico. Por ello, resulta importante valorar si se está emitiendo una opinión o se es´ta haciendo una descripción fáctica de un hecho pues en este segundo caso ya no se ejerce la libertad de opinión sino la de información.

El derecho a la vida desde el punto de vista jurídico

1.  El aborto frente al derecho a la vida
El aborto es el problema más controvertido en la democracias avanzadas, se produce una colisión entre el supuesto derecho a la vida en formación de los no nacidos con los derechos de la mujer embarazada (protección de su vida y salud, o dignidad, libertad e intimidad personales).  En esta cuestión inciden convicciones morales y religiosas por lo que encontramos opiniones muy divergentes. Se debate si el “todos” del art 15 puede abarcar o no al nacisturus. Tradicionalmente en el Derecho civil, y concretamente en el español, es sólo el nacido de forma humana y que sobrevive fuera del claustro materno, al menos veinticuatro horas (art. 30) el que goza de este derecho.

Según esta interpretación, el nacisturus no es titular de un derecho a la vida, sino vida humana en formación y en consecuencia, un bien constitucionalmente protegido merecedor de la protección del Estado e incluso mediante las normas penales. SSTC 74/1984, 53/ 1985. En ningún caso puede entenderse como un derecho fundamental pues un derecho muy extraño sería el derecho a nacer o al nacimiento, con un sujeto jurídico que todavía no existe y que precisamente, cuando llegue a existir tal derecho se ha extinguido.

Naturaleza de los derechos y libertades fundamentales

Cuando hablamos de derechos fundamentales, lo primero que pensamos o intuimos de forma automática es que configuran normas decisivas para definir el modelo constitucional de sociedad y Estado. El Estado de Derecho, ciertamente, es la condición  y al mismo tiempo, el efecto de la existencia y garantía de los derechos fundamentales y en igual sentido, las clausulas constitucionales económicas –particularmente en su versión social- constituyen en cierto modo el soporte estructural y material para que los derechos fundamentales puedan desplegarse y su efectividad quede garantizada de modo generalizado. Es decir, el Estado social y democrático de Derecho  de nuestros días sólo es posible  a partir del reconocimiento, garantía y protección de los derechos fundamentales y éstos, a su vez, sólo pueden existir en amplitud y en profundidad si el Estado se organiza y mantiene una proyección y vocación social.

La Administración Pública en España

La Administración Pública es el resultado de un largo desarrollo histórico, que va del siglo XIX con la creación del Estado Liberal, hasta el  siglo XXI,  el Estado del Bienestar. Con este último  ha ido ganando cada vez más presencia en nuestra sociedad. Hoy en día tiene una gran importancia en nuestras vidas: educación, sanidad, transporte, medios de comunicación públicos, etc. Nos es imposible entender nuestra sociedad sin entender el papel que las distintas administraciones juegan en nuestros quehaceres diarios,  y más en concreto en el caso de España donde el sector público tiene un gran peso. Las claves en el diseño constitucional de la Administración Pública las encontramos en los artículos 97 y 103 de la Constitución Española, destacando este último: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.  Es importante que se cumpla lo que se predica en este artículo si no se quiere caer en la caótica e ineficiente administración que observamos en la película mexicana vista en clase ‘‘La Ley de Herodes’’ de Luis Estrada. En ella el protagonista Juan Vargas es designado alcalde de San Pedro de los Sagueros, inicialmente tiene encomendad la tarea de ‘‘llevar la modernidad y la justicia social’’, pero el transcurso del tiempo se irá corrompiendo, excusándose en el imperio de la ley para él mismo, emplearla para sus propios intereses y conseguir unos propósitos lejos de los que busca el interés general, mediante la modificación la Constitución Mexicana y la progresiva intrusión de leyes creadas a su arbitrio.  El problema principal reside en la posesión de los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) en manos de una persona. Esta película es reflejo de lo que puede llegar a ocurrir si no se administra adecuadamente lo público, y se incurre en mala administración.

La mala gestión de las universidades públicas y el desajuste educativo

Las universidades públicas españolas sufren una mala gestión y una poca transparencia administrativa de sus recursos ¿Qué hacen con mi dinero? Esa es la pregunta que ha de hacerse la sociedad española. España gastándose el mismo dinero que otros países en sus alumnos no obtiene los mismo resultados que estos.

De acuerdo con el informe español: Panorama de la Educación. Indicadores de la OCDE 2012, ''España destina 10.094 dólares al año de gasto público por cada alumno en la educación pública, un 21% más que la OCDE y la UE. Este gasto es superior en todos los niveles educativos: infantil, primaria, secundaria y terciaria''

Fuente: Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

domingo, 26 de mayo de 2013

Universitarios andaluces y madrileños: ¿Pagan lo mismo por estudiar?

¿Pagamos todos los estudiantes los mismo por estudiar? No, dependiendo de donde estudie cada uno, se pagará más o menos, de acuerdo a los precios por crédito que cada Comunidad Autónoma.

No me parece justo que  en Andalucía los estudiantes paguen  el mismo precio por cada crédito indistintamente de la  carrera universitaria que realicen, ya que estas no suponen el mismo coste al Estado y en su defecto a las CC.AA.

En todas las comunidades autónomas a excepción de Andalucía las titulaciones tienen asignado un grado de experimentalidad que afecta directamente al precio del crédito. A mayor  grado de experimentalidad,  mayor es  el precio que el estudiante debe pagar. Dicho grado se obtiene tomando como base el desdoblamiento de grupos que es preciso hacer para impartir las clases prácticas en relación con los grupos estándar establecidas para la clases teóricas.

Amy Cuddy: Power Poses

Interesante vídeo, ''Power Poses''. Amy Cuddy, psicóloga social del Harvard Bussiness School nos explica la importancia que pueden tener nuestras posturas a la hora de transmitirnos fuerza y seguridad.

Espero que os sea de utilidad y os ayude a descubrir cómo uno puede sentirse más poderoso con cada una de sus posturas.

La economía del bien común

Interesante modelo económico alternativo al sistema de mercado capitalista y a la economía planificada. Un modelo económico sostenible propuesto por Christian Felber.

sábado, 25 de mayo de 2013

El valor de las ideas propias


Algo indiscutible es que las personas tienen ideas, pueden ser mejores o peores, pero las tienen. Las ideas se van formando por el camino, mientras estamos en familia, con los amigos, educándonos o en muchas otras situaciones que nos rodean.  El conjunto de ideas sobre la realidad  hace que se formen las  ideologías, con las que cada persona se identifica. Cuando nuestras ideas se acercan mucho a las de una ideología concreta podemos cometer el error de dejar a un lado ideas y convicciones que nos son propias, para coger prestadas o plagiar ideas de otras personas u otros grupos. Esto me asusta. El ejemplo más claro lo encontramos en los partidos políticos cada uno con su ideología, ya sea de derechas o de izquierdas. Generalmente cuando una persona se afilia a uno de estos partidos puede,  abandonar sus ideas porque eran pobres o directamente coger como ya hemos dicho las ideas del partido. ¿Dónde está el problema? 

lunes, 20 de mayo de 2013

La creatividad: ¡No dejes de ser un niño!


Los niños nacen con un potencial creativo increíble que van perdiendo con los años, talentos tremendos, que a menudo desperdiciamos sin piedad. Los niños son tan creativos porque no tienen miedo a equivocarse, pero a medida que van creciendo y se convierten en adultos este miedo aumenta. El mensaje que mandamos a la sociedad es que los errores son lo peor que puedes hacer, dando lugar a que se pierdan esas capacidades con la edad. ‘‘El miedo es una señal de alarma, un proceso emocional que barre la creatividad’’ asegura Elsa Punset. Si nunca estás abierto a equivocarte nunca se te ocurrirá nada original.