miércoles, 29 de mayo de 2013

El caso Parot

El caso Henri Parot, en el que el etarra solicitó la ampliación de la regla 2º del art. 70 CP 1973. Según este artículo, los límites máximos de cumplimiento de condena son aplicables sobre las penas impuestas en diferentes procesos si los hechos, por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo, lo que daría lugar a una única pena privativa de libertad de 30 años. Es decir, solicitó la acumulación o refundición de condenas en una sola pena. Condenado el etarra a casi 5000 años solo tendría que pasar un máximo de 30 años.

A  juicio del Ministerio Fiscal, dicho condenado había realizado actividades distintas y en  comandos  diferentes  en  ambos  momentos con  un  periodo  intermedio sin delinquir, lo que daría lugar a dos penas de prisión de 30 años cada una a cumplir sucesivamente. La Audiencia Nacional siguió el criterio usado por el Ministerio Fiscal y resolvió acumular las codenas en dos bloques de 30 años cada una, lo que significa un total de 60 años, apartándose así de la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo sobre la interpretación de la conexidad exigible para la acumulación jurídica de condenas.

El Tribunal supremo, en su sentencia de 28 de febrero de 2006, consideró que <<la resolución judicial dictada por la Audiencia Nacional no podía mantenerse>>  pues ésta  <<para formar dos bloques distintos de cumplimiento sucesivo» se basaba «en una desconexión temporal que carece de cualquier fundamento, y que ni tiene anclaje en la ley, ni en la jurisprudencia>> de la Sala Segunda. El TS reincorporó la forma de computar las redenciones de penas por  el trabajo. Según esta nueva doctrina  la redención se computará respecto a cada una de las penas impuestas. En base al art. 70.2 CP 1973 el límite de cumplimiento efectivo sería de 30 años. Con esta doctrina se impide que condenados a largas penas de prisión puedan ver acortada su estancia en prisión mediante la aplicación de beneficios penitenciarios.


En marzo de 2006 Henri Parot presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, pero, de momento, no ha sido resuelto. Por tanto, habrá que esperar para ver que dice el más Alto Tribunal sobre la vulneración de los principios de igualdad, legalidad e indefensión en este caso.

Recientemente, este pasado mes de julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos exigió la excarcelación de la etarra, Inés del Rio, condenada a una condena de  más de 3.000 años de cárcel, y además condenó a España a pagarle una indemnización de 30.000 euros, pues este tribunal entendía que el prolongamiento de su condena se había realizado de forma irregular al aplicarle la llamada "doctrina Parot" que vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos. El Gobierno anunció entonces que recurriría el fallo ante la gran sala del TEDH, como se ha hecho efectivo este mes de octubre, hace menos de una semana. El Gobierno entiende que esto supondría la excarcelación de muchos presos pertenecientes a la banda armada y otros igualmente peligrosos, y que tendría gran repercusión social en España, también ha entendido que el TEDH se ha alejado de la doctrina del tribunal europeo, pues siempre había defendido que los beneficios penitenciarios no forman parte de las condenas y,  en consecuencia  no están protegidos por el principio de "irretroactividad". Este recurso platea la relevancia que tiene la interpretación del Convenio de Derechos Humanos,  recordando que este, es el texto internacional que de forma más frecuente e importante ha cumplido en nuestro ordenamiento la función constitucional que posibilita el articulo 10.2 CE.

El TC (STC 245/1991) ha otorgado un valor interno directo a una STEDH, concediendo el amparo a quien se encontraba privado de libertad como resultado de una sentencia firme según nuestro ordenamiento, pero en cuyo juicio, según el TEDH, se habían vulnerado algunas garantías procesales del articulo 6 CEDH.

Según el TC, el carácter declarativo, en el plano internacional, de las sentencias del TEDH «no implica la carencia de todo efecto interno de la declaración realizada por dicho Tribunal sobre la existencia de infracción de un derecho reconocido en el Convenio, ya que, «Declara por sentencia de dicho tribunal una violación de un derecho reconocido por el Convenio Europeo que constituya asimismo la violación actual de un derecho fundamental consagrado en nuestra Constitución, corresponde enjuiciarla a este tribunal, como Juez supremo de la Constitución y de los derechos fundamentales» 

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