El caso
Henri Parot, en el que el etarra solicitó la ampliación de la regla 2º del art.
70 CP 1973. Según este artículo, los límites máximos de cumplimiento de condena
son aplicables sobre las penas impuestas en diferentes procesos si los hechos,
por su conexión, pudieran haberse enjuiciado en uno solo, lo que daría lugar a
una única pena privativa de libertad de 30 años. Es decir, solicitó la
acumulación o refundición de condenas en una sola pena. Condenado el etarra a
casi 5000 años solo tendría que pasar un máximo de 30 años.
A juicio del Ministerio Fiscal, dicho condenado
había realizado actividades distintas y en
comandos diferentes en
ambos momentos con un
periodo intermedio sin delinquir,
lo que daría lugar a dos penas de prisión de 30 años cada una a cumplir
sucesivamente. La Audiencia Nacional siguió el criterio usado por el
Ministerio Fiscal y resolvió acumular las codenas en dos bloques de 30 años
cada una, lo que significa un total de 60 años, apartándose así de la jurisprudencia
consolidada del Tribunal Supremo sobre la interpretación de la conexidad
exigible para la acumulación jurídica de condenas.
El Tribunal
supremo, en su sentencia de 28 de febrero de 2006, consideró que <<la resolución judicial dictada por la
Audiencia Nacional no podía mantenerse>> pues ésta
<<para formar dos bloques
distintos de cumplimiento sucesivo» se basaba «en una desconexión temporal que carece de cualquier fundamento, y que
ni tiene anclaje en la ley, ni en la jurisprudencia>> de la Sala
Segunda. El TS reincorporó la forma de computar las redenciones de penas
por el trabajo. Según esta nueva
doctrina la redención se computará
respecto a cada una de las penas impuestas. En base al art. 70.2 CP 1973 el
límite de cumplimiento efectivo sería de 30 años. Con esta doctrina se impide
que condenados a largas penas de prisión puedan ver acortada su estancia en
prisión mediante la aplicación de beneficios penitenciarios.
En marzo
de 2006 Henri Parot presentó recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional,
pero, de momento, no ha sido resuelto. Por tanto, habrá que esperar para ver
que dice el más Alto Tribunal sobre la vulneración de los principios de
igualdad, legalidad e indefensión en este caso.
Recientemente, este pasado mes de
julio, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos exigió la excarcelación de la
etarra, Inés del Rio, condenada a una condena de más de 3.000 años de cárcel, y además condenó
a España a pagarle una indemnización de 30.000 euros, pues este tribunal
entendía que el prolongamiento de su condena se había realizado de forma irregular
al aplicarle la llamada "doctrina Parot" que vulnera el Convenio
Europeo de Derechos Humanos. El Gobierno anunció entonces que recurriría el
fallo ante la gran sala del TEDH, como se ha hecho efectivo este mes de
octubre, hace menos de una semana. El Gobierno entiende que esto supondría la
excarcelación de muchos presos pertenecientes a la banda armada y otros
igualmente peligrosos, y que tendría gran repercusión social en España, también
ha entendido que el TEDH se ha alejado de la doctrina del tribunal europeo,
pues siempre había defendido que los beneficios penitenciarios no forman parte de
las condenas y, en consecuencia no están protegidos por el principio de
"irretroactividad". Este recurso platea la relevancia que tiene la
interpretación del Convenio de Derechos Humanos, recordando que este, es el texto
internacional que de forma más frecuente e importante ha cumplido en nuestro
ordenamiento la función constitucional que posibilita el articulo 10.2 CE.
El TC (STC 245/1991) ha otorgado un
valor interno directo a una STEDH, concediendo el amparo a quien se encontraba
privado de libertad como resultado de una sentencia firme según nuestro
ordenamiento, pero en cuyo juicio, según el TEDH, se habían vulnerado algunas
garantías procesales del articulo 6 CEDH.
Según el TC, el carácter declarativo,
en el plano internacional, de las sentencias del TEDH «no implica la carencia
de todo efecto interno de la declaración realizada por dicho Tribunal sobre la
existencia de infracción de un derecho reconocido en el Convenio, ya que, «Declara
por sentencia de dicho tribunal una violación de un derecho reconocido por el
Convenio Europeo que constituya asimismo la violación actual de un derecho
fundamental consagrado en nuestra Constitución, corresponde enjuiciarla a este
tribunal, como Juez supremo de la Constitución y de los derechos fundamentales»
No hay comentarios:
Publicar un comentario