Ante el Tribunal Constitucional solo se interpone el recurso de amparo. Anteriormente ha de presentarse un recurso de amparo ante
un tribunal ordinario. Este tipo de recursos no son en abstracto, sino que
defienden un caso concreto ante una lesión de los derechos fundamentales que
puede provenir de un particular o de los propios poderes públicos.
Frente a tal violación de los
derechos fundamentales, se interpone un recurso de amparo ante un tribunal
ordinario, entonces este tribunal resolvería la lesión al dictar sentencia el
juez amparando el derecho lesionado y finalizaría el proceso. Por otro lado, si
el juez de 1º instancia no ampara el derecho, se recurre al tribunal de 2º
instancia. En caso de que tampoco ampare el derecho se sigue avanzando por la vía
judicial hasta que lo amparen y sino lo amparan se recurre al TC. El TC no
dictara sentencia al caso concreto, sino que su sentencia regresara al juez
ordinario de 1º instancia para que este ampare el derecho y dicte una nueva
sentencia para el caso.
La lesión de derecho fundamental
puede no darse en el cnflicto que se denuncia al juez de 1º instancia, sino que
el propio juez al juzgar el conflicto presentado por otros motivos realice un
violación de algún derecho fundamental. Por ejemplo: impide presentar algunas
pruebas. Entonces habrá que recurrir por el poder judicial y al terminar todas
sus instancias si sigue la violación del derecho, recurrimos al TC.
El TC podría dictar sentencia
directa y no remitir al juez de 1º instancia, pero estaría actuando fuera de
sus competencias. (Ej: caso Bildu).
Existen artículos susceptibles de
amparo constitucional, del 14 al 30.
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