miércoles, 29 de mayo de 2013

El recurso de amparo

Ante el Tribunal Constitucional solo se interpone el recurso de amparo. Anteriormente ha de presentarse un recurso de amparo ante un tribunal ordinario. Este tipo de recursos no son en abstracto, sino que defienden un caso concreto ante una lesión de los derechos fundamentales que puede provenir de un particular o de los propios poderes públicos.

Frente a tal violación de los derechos fundamentales, se interpone un recurso de amparo ante un tribunal ordinario, entonces este tribunal resolvería la lesión al dictar sentencia el juez amparando el derecho lesionado y finalizaría el proceso. Por otro lado, si el juez de 1º instancia no ampara el derecho, se recurre al tribunal de 2º instancia. En caso de que tampoco ampare el derecho se sigue avanzando por la vía judicial hasta que lo amparen y sino lo amparan se recurre al TC. El TC no dictara sentencia al caso concreto, sino que su sentencia regresara al juez ordinario de 1º instancia para que este ampare el derecho y dicte una nueva sentencia para el caso.

La lesión de derecho fundamental puede no darse en el cnflicto que se denuncia al juez de 1º instancia, sino que el propio juez al juzgar el conflicto presentado por otros motivos realice un violación de algún derecho fundamental. Por ejemplo: impide presentar algunas pruebas. Entonces habrá que recurrir por el poder judicial y al terminar todas sus instancias si sigue la violación del derecho, recurrimos al TC.

El TC podría dictar sentencia directa y no remitir al juez de 1º instancia, pero estaría actuando fuera de sus competencias. (Ej: caso Bildu).


Existen artículos susceptibles de amparo constitucional, del 14 al 30.

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