La Administración Pública es el
resultado de un largo desarrollo histórico, que va del siglo XIX con la
creación del Estado Liberal, hasta el siglo XXI, el Estado del Bienestar. Con este último ha ido ganando cada vez más presencia en
nuestra sociedad. Hoy en día tiene una gran importancia en nuestras vidas:
educación, sanidad, transporte, medios de comunicación públicos, etc. Nos es
imposible entender nuestra sociedad sin entender el papel que las distintas
administraciones juegan en nuestros quehaceres diarios, y más en concreto en el caso de España donde
el sector público tiene un gran peso. Las claves en el diseño constitucional de
la Administración Pública las encontramos en los artículos 97 y 103 de la
Constitución Española, destacando este último: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales
y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía,
descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la
Ley y al Derecho. Es importante que
se cumpla lo que se predica en este artículo si no se quiere caer en la caótica
e ineficiente administración que observamos en la película mexicana vista en clase
‘‘La Ley de Herodes’’ de Luis Estrada. En ella el protagonista Juan Vargas es
designado alcalde de San Pedro de los Sagueros, inicialmente tiene encomendad
la tarea de ‘‘llevar la modernidad y la justicia social’’, pero el transcurso
del tiempo se irá corrompiendo, excusándose en el imperio de la ley para él
mismo, emplearla para sus propios intereses y conseguir unos propósitos lejos
de los que busca el interés general, mediante la modificación la Constitución
Mexicana y la progresiva intrusión de leyes creadas a su arbitrio. El problema principal reside en la posesión de
los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) en manos de una persona. Esta
película es reflejo de lo que puede llegar a ocurrir si no se administra
adecuadamente lo público, y se incurre en mala administración.
En el caso español, el deber jurídico de
‘‘buena administración’’ está recogido tanto en la Constitución Española en los
artículos 9.3, 31.2, y 103, en todos los estatutos de Autonomía y en los
tratados europeos. El ordenamiento jurídico reconoce que las administraciones
públicas deben servir a los ciudadanos, promover su desarrollo y contribuir a
la paz social. La Administración debe ser eficaz y actuar con celeridad.
También la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público dice en su
exposición de motivos ‘‘Las administraciones y entidades públicas de todo tipo
deben contar con los factores organizativos que le permitan satisfacer el
derecho de los ciudadanos a una buena administración’’. En muchos casos, a mi entender, la administración no actúa de acuerdo a lo que
se recoge en el ordenamiento, pues no actúa con la efectividad y la celeridad
que debiera. No debemos olvidar nunca que una de las características fundamentales de la
administración debe ser la vocación pública, pues el Derecho Público
Administrativo es ius publicum, es decir protege el bien común y lo relacionado
a la comunidad política; está al servicio de todos y aunque esta se encuentre en manos del gobierno de turno,
debe mantenerse apartada de la mala praxis a la que nos tiene acostumbrada
clase política, ahora mismo denostada en nuestro país.
Tener una administración de calidad es tarea
de todos; no podemos esperar una administración ejemplar si nosotros mismos no
damos un buen ejemplo ciudadano. Nuestra
administración como las de los otros países, está en continuo cambio y aun así
no es suficientemente dinámica para adaptarse a los cambios que vivimos. Como
se ha dicho en clase, el derecho siempre va por detrás de los cambios en la
sociedad. La regulación siempre se produce después y no antes de que exista el
problema.
Asistimos a un momento de
convergencia, producto de la globalización, este proceso de homogeneización
cultural, político y social derivado del aumento de transacciones y dependencia
económica entre países. La interdependencia global en materias como la
seguridad, el desarrollo, protección ambiental, propiedad intelectual,
regulación bancaria, asistencia financiera, etc. requieren de una normativa
transnacional; esto supone el traspaso de la toma de decisiones de nivel
nacional al nivel global. Es por esto,
por lo que algunos juristas, como los que
han elaborado el Proyecto de Investigación sobre Derecho Administrativo Global
de la Facultad de Derecho de la New York University, sostienen la aparición de
un Derecho Administrativo global. En mi opinión se trata de un Derecho en
formación, y todavía no se puede entender como un Derecho común y unitario.
Todos los cambios que observamos
constantemente en la sociedad y que afectan directamente a la Administración,
no pueden ser vistos desde fuera por el Derecho Administrativo, sino que, como
dice el profesor Federico CASTILLO ‘‘debe realizar nuevas funciones y cometidos
y, en consecuencia, una nueva metodología, tanto en lo que hace a la aplicación
del Derecho, como respecto de la creación del propio sistema.’’ Podemos
utilizar como ejemplo práctico de este cambio de metodología : el Proceso
Bolonia, por el cual se crea un espacio universitario único europeo. Este nuevo
sistema educativo europeo exige de una transformación
y adaptación de las universidades, que
tardará un tiempo en ser efectivo pero que sin duda conseguirá sus objetivos.

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