lunes, 27 de mayo de 2013

La Administración Pública en España

La Administración Pública es el resultado de un largo desarrollo histórico, que va del siglo XIX con la creación del Estado Liberal, hasta el  siglo XXI,  el Estado del Bienestar. Con este último  ha ido ganando cada vez más presencia en nuestra sociedad. Hoy en día tiene una gran importancia en nuestras vidas: educación, sanidad, transporte, medios de comunicación públicos, etc. Nos es imposible entender nuestra sociedad sin entender el papel que las distintas administraciones juegan en nuestros quehaceres diarios,  y más en concreto en el caso de España donde el sector público tiene un gran peso. Las claves en el diseño constitucional de la Administración Pública las encontramos en los artículos 97 y 103 de la Constitución Española, destacando este último: La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.  Es importante que se cumpla lo que se predica en este artículo si no se quiere caer en la caótica e ineficiente administración que observamos en la película mexicana vista en clase ‘‘La Ley de Herodes’’ de Luis Estrada. En ella el protagonista Juan Vargas es designado alcalde de San Pedro de los Sagueros, inicialmente tiene encomendad la tarea de ‘‘llevar la modernidad y la justicia social’’, pero el transcurso del tiempo se irá corrompiendo, excusándose en el imperio de la ley para él mismo, emplearla para sus propios intereses y conseguir unos propósitos lejos de los que busca el interés general, mediante la modificación la Constitución Mexicana y la progresiva intrusión de leyes creadas a su arbitrio.  El problema principal reside en la posesión de los tres poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) en manos de una persona. Esta película es reflejo de lo que puede llegar a ocurrir si no se administra adecuadamente lo público, y se incurre en mala administración.


En el caso español, el deber jurídico de ‘‘buena administración’’ está recogido tanto en la Constitución Española en los artículos 9.3, 31.2, y 103, en todos los estatutos de Autonomía y en los tratados europeos. El ordenamiento jurídico reconoce que las administraciones públicas deben servir a los ciudadanos, promover su desarrollo y contribuir a la paz social. La Administración debe ser eficaz y actuar con celeridad. También la ley 7/2007 del Estatuto Básico del Empleado Público dice en su exposición de motivos ‘‘Las administraciones y entidades públicas de todo tipo deben contar con los factores organizativos que le permitan satisfacer el derecho de los ciudadanos a una buena administración’’. En muchos casos, a mi entender,  la administración no actúa de acuerdo a lo que se recoge en el ordenamiento, pues no actúa con la efectividad y la celeridad que debiera. No debemos olvidar nunca que  una de las características fundamentales de la administración debe ser la vocación pública, pues el Derecho Público Administrativo es ius publicum, es decir protege el bien común y lo relacionado a la comunidad política; está al servicio de todos y aunque esta  se encuentre en manos del gobierno de turno, debe mantenerse apartada de la mala praxis a la que nos tiene acostumbrada clase política, ahora mismo denostada en nuestro país.

Tener una administración de calidad es tarea de todos; no podemos esperar una administración ejemplar si nosotros mismos no damos un buen ejemplo ciudadano.  Nuestra administración como las de los otros países, está en continuo cambio y aun así no es suficientemente dinámica para adaptarse a los cambios que vivimos. Como se ha dicho en clase, el derecho siempre va por detrás de los cambios en la sociedad. La regulación siempre se produce después y no antes de que exista el problema.

Asistimos a un momento de convergencia, producto de la globalización, este proceso de homogeneización cultural, político y social derivado del aumento de transacciones y dependencia económica entre países. La interdependencia global en materias como la seguridad, el desarrollo, protección ambiental, propiedad intelectual, regulación bancaria, asistencia financiera, etc. requieren de una normativa transnacional; esto supone el traspaso de la toma de decisiones de nivel nacional  al nivel global. Es por esto, por lo que algunos juristas, como los  que han elaborado el Proyecto de Investigación sobre Derecho Administrativo Global de la Facultad de Derecho de la New York University, sostienen la aparición de un Derecho Administrativo global. En mi opinión se trata de un Derecho en formación, y todavía no se puede entender como un Derecho común y unitario.


Todos los cambios que observamos constantemente en la sociedad y que afectan directamente a la Administración, no pueden ser vistos desde fuera por el Derecho Administrativo, sino que, como dice el profesor Federico CASTILLO ‘‘debe realizar nuevas funciones y cometidos y, en consecuencia, una nueva metodología, tanto en lo que hace a la aplicación del Derecho, como respecto de la creación del propio sistema.’’ Podemos utilizar como ejemplo práctico de este cambio de metodología : el Proceso Bolonia, por el cual se crea un espacio universitario único europeo. Este nuevo sistema educativo europeo exige de una  transformación  y adaptación de las universidades, que tardará un tiempo en ser efectivo pero que sin duda conseguirá sus objetivos.

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