miércoles, 29 de mayo de 2013

Cuestión y autocuestión de incostitucionalidad

1. Cuestiónde inconstitucionalidad
Serecoge en el artículo 163 CE: cuando un órgano jurisdiccional considere que unanorma con rango de ley aplicable al caso de cuya validez dependa el fallo puedaser contraria a la Constitución puede interponer una cuestión de inconstitucionalidadal TC en los supuestos, forma y efectos que se establezca en la ley. Laregulación legal de la cuestión se encuentra en los artículos 35 a 37 de LOTC.La cuestión solo puede promoverla el órgano jurisdiccional, aunque las partesen el proceso puede instar al juez para que la promueva, finalmente es el juezquien decide libremente si toma o no tal decisión.

Portanto, concluimos al igual que recoge el art 35.1 LOTC que los requisitos parainterponer la cuestión son:
1)     Norma con rangode ley
2)     Norma seadeterminante para el fallo
3)     La norma puedaser contraria a la Constitución.

Eljuez debe establecer una motivación clara de las causas deinconstitucionalidad, siendo falta de motivación causa para no admitir lacuestión.

Si un juez de 1º instancia no lapide, puede hacerlo el de 2º instancia. Cuando se acaben las instancias, sellegara a cosa juzgada, ya que el ciudadano no puede recurrir al TC. Sinembargo, en caso de que el juez acepte tal cuestión, no dictara sentencia hastaque el TC se pronuncie. En caso de inconstitucionalidad el TC la resolverá,pero sin entrar en el caso concreto.


Elobjeto de la cuestión de inconstitucionalidad podemos decir que es el mismo queel del recurso de inconstitucionalidad, pero el recurso es un control abstractode inconstitucionalidad general, mientras que la cuestión se da en los casosconcretos cuando el juez examina una ley que va a aplicar en ese caso.

v Los tribunales no trabajan de oficio, sino apartir de los diversos casos, es decir, a instancia de parte. Lo que no se pideen un recurso o cuestión al tribunal, no lo va a resolver, se ajusta a lopedido.

2. Autocuestión de inconstitucionalidad.
Cuando en el recurso de amparoestudiado por las salas del TC, la sala inicia un proceso de oficio que llevaal TC a pronunciar la inconstitucionalidad de la norma que ha producido lalesión del derecho fundamental. (Se dan cuenta de que la lesión del derechofundamental viene dada por la inconstitucionalidad de una norma).

1 comentario:

  1. La Sala del TC o bien la Sección DESPÚES de resolver el recurso de amparo de manera favorable al recurrente, eleva la posible inconstitucionalidad de la norma al Pleno para que éste determine.

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