ANTECEDENTES
El
1/07/2005 se aprueba la ley 13/2005 que modifica el Código Civil y permite el
matrimonio entre personas del mismo sexo. Se añade al artículo 44 del Código Civil “el matrimonio tendrá los mismos
requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo”
y, en la disposición adicional primera
de esta ley se dice: “las disposiciones legales, reglamentarias que contengan
alguna referencia al matrimonio se entenderán aplicables con independencia del
sexo de sus integrantes”.
España se convierte en el tercer país de la
Unión Europea en aprobar los matrimonios homosexuales después de Bélgica y
Holanda. En la actualidad sólo en once países del mundo está reconocido el
matrimonio homosexual, otros permiten uniones civiles de personas del mismo
sexo, aunque no se denomina matrimonio.
EL
RECURSO
El
30 de septiembre de 2005, un grupo de 72 diputados del Partido Popular
presentan recurso de inconstitucionalidad, que es admitido a trámite,
argumentando que vulnera siete preceptos
de la Constitución Española, en especial el artículo 32, por no respetar
la definición constitucional del matrimonio, como la unión entre hombre y mujer
y la garantía institucional del
matrimonio. Entienden que para conseguir la finalidad legítima que el
legislador persigue con esta reforma, nuestro ordenamiento ofrece formulas
adecuadas sin necesidad de originar la
ruptura de la Constitución que se provoca con la opción elegida. No
recurre la ley porque amplíe los derechos de los homosexuales, sino porque entiende
que es inconstitucional, dado que desnaturaliza una institución social y
jurídica como el matrimonio.
Por
su parte el abogado del estado pide que se desestime el recurso de
inconstitucionalidad.
LA
SENTENCIA
El
6/11/2012, siete años después, se produce al fallo del Tribunal Constitucional,
con ocho votos a favor, tres en contra, una abstención y cuatro votos particulares,
tres discrepantes y uno concurrente.
La
sentencia, de la que es ponente el magistrado A. Pablo Pérez Tremps, avala la
constitucionalidad de la ley 13/2005, respaldando el matrimonio homosexual, y
desestima el recurso interpuesto por los diputados del Partido Popular en 2005.
El
Tribunal Constitucional entiende que de
todos los preceptos constitucionales invocados por los recurrentes el único que
podría conducir a la declaración de inconstitucionalidad de toda la ley, en caso de que se entendiera vulnerado, es
el art.32 CE. El TC sostiene que es
necesario hacer una interpretación
evolutiva del art.32 “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio
con plena igualdad jurídica “, y que
el texto constitucional debe dar respuesta
a las exigencias de la sociedad actual. El art. 32 manifiesta la voluntad del constituyente por afianzar la igualdad entre hombre y mujer, sin resolver otras cuestiones,
lo cual no significa que implícitamente acogiera el matrimonio entre personas
del mismo sexo, pero tampoco significa que lo excluyera. Este artículo solo
identifica a los titulares a contraer matrimonio y no con quien debe contraerse. EL tribunal Constitucional
defiende que el matrimonio entre homosexuales no perjudica los derechos de los
heterosexuales y que el matrimonio es un derecho constitucional de todos.
También dice la sentencia que la tendencia del derecho comparado, DEDH,
y jurisprudencia de los tribunales europeos es la equiparación del estatuto
jurídico de las personas homosexuales y heterosexuales y añade que la ley
13/2005 puede tener cabida en el art.32
CE, interpretado de acuerdo con una noción institucional de matrimonio cada vez
más extendida en la sociedad española y en la sociedad internacional, aunque no
sea unánimemente aceptada. Lo que el legislador hace es modificar el
régimen de ejercicio del derecho constitucional al matrimonio sin afectar a su
contenido, ni menoscabar el derecho al matrimonio de las personas heterosexuales.
Por
último el TC entiende que no le corresponde enjuiciar si la elección hecha por
el legislador es la más adecuada o la mejor de las posibles (entre otras STC 60/1991), siempre que se ajusten a la Constitución.
Respecto
a la adopción por parte de parejas del mismo sexo la sentencia dice que se debe preservar el interés del
menor y que la idoneidad de los
adoptantes no depende de su orientación sexual. Sera la resolución judicial
la que contemple la idoneidad de los adultos para la adopción, de modo que el
menor quede siempre protegido.
VOTOS
PARTICULARES
Los
tres votos particulares discrepantes rechazan la interpretación evolutiva de la
Constitución que se hace en la sentencia. El matrimonio es la unión entre un
hombre y una mujer y si el
legislador quiere cambiar este término
no puede hacerlo a través de una ley sino con la reforma de la Constitución. También
se oponen a la adopción de menores por parte de las parejas homosexuales porque
entienden que no se está defendiendo el interés del niño.
El
magistrado Aragón Reyes emite un voto particular concurrente, por no estar de
acuerdo con la interpretación evolutiva de la Constitución, considera que el TC no puede ser nunca una especie de poder constituyente
permanente.
CONCLUSIÓN
Lo
primero destacar que la nueva forma de interpretar la Constitución como “árbol
vivo”, interpretación evolutiva, abre un nuevo debate sobre el papel del Tribunal Constitucional en nuestro ordenamiento jurídico.
En
cuanto a la constitucionalidad de la ley 13/2005, parece claro que la unión de
personas del mismo sexo deba tener los mismos derechos (herencia, seguridad
social, pensiones etc.) goza de un
amplio consenso en nuestra sociedad. Es el término matrimonio para designar
estas uniones lo que choca con parte de la sociedad.
La Constitución reconoce dos formas de
contraer matrimonio, el civil y el canónico (conforme a los ritos y principios
de la religión católica) ambos con los mismos efectos civiles. El matrimonio
civil es una institución laica y jurídica y no se le pueden aplicar conceptos y
preceptos del matrimonio canónico. La heterosexualidad no es parte esencial del
matrimonio civil, aunque sí lo es del matrimonio canónico. El art. 32 de la Constitución
establece que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio, pero
no dice “entre sí”.
El
Tribunal Constitucional ha sentenciado que la ley 13/2005 es constitucional y
en mi opinión, en este momento, después de siete años y más de 22.000 matrimonios
homosexuales es lo más acertado. El
actual gobierno, con mayoría absoluta, del partido popular tampoco parece estar
dispuesto a modificar la ley, lo que podría hacer perfectamente si lo
considerara oportuno, ya que la constitucionalidad de la ley no significa que
no pueda ser modificada.
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