miércoles, 29 de mayo de 2013

Análisis de la sentencia TC 6/11/2012 sobre los matrimonios homosexuales

ANTECEDENTES
El 1/07/2005 se aprueba la ley 13/2005 que modifica el Código Civil y permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Se añade al artículo 44 del  Código Civil “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo” y, en  la disposición adicional primera de esta ley se dice: “las disposiciones legales, reglamentarias que contengan alguna referencia al matrimonio se entenderán aplicables con independencia del sexo de sus integrantes”.

España se convierte en el tercer país de la Unión Europea en aprobar los matrimonios homosexuales después de Bélgica y Holanda. En la actualidad sólo en once países del mundo está reconocido el matrimonio homosexual, otros permiten uniones civiles de personas del mismo sexo, aunque no se denomina matrimonio.

EL RECURSO
El 30 de septiembre de 2005, un grupo de 72 diputados del Partido Popular presentan recurso de inconstitucionalidad, que es admitido a trámite, argumentando que vulnera siete preceptos  de la Constitución Española, en especial el artículo 32, por no respetar la definición constitucional del matrimonio, como la unión entre hombre y mujer y la garantía institucional  del matrimonio. Entienden que para conseguir la finalidad legítima que el legislador persigue con esta reforma, nuestro ordenamiento ofrece formulas adecuadas sin necesidad de originar  la ruptura de la Constitución que se provoca con la opción elegida.   No recurre la ley porque amplíe los derechos de los homosexuales, sino porque entiende que es inconstitucional, dado que desnaturaliza una institución social y jurídica como el matrimonio.

Por su parte el abogado del estado pide que se desestime el recurso de inconstitucionalidad.


LA SENTENCIA
El 6/11/2012, siete años después, se produce al fallo del Tribunal Constitucional, con ocho votos a favor, tres en contra, una abstención y cuatro votos particulares, tres discrepantes y uno concurrente.
La sentencia, de la que es ponente el magistrado A. Pablo Pérez Tremps, avala la constitucionalidad de la ley 13/2005, respaldando el matrimonio homosexual, y desestima el recurso interpuesto por los diputados del Partido Popular en 2005.

El Tribunal Constitucional entiende que de todos los preceptos constitucionales invocados por los recurrentes el único que podría conducir a la declaración de inconstitucionalidad de toda la ley,  en caso de que se entendiera vulnerado, es el  art.32 CE. El TC sostiene que es necesario hacer una interpretación evolutiva del art.32 “El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica “,  y que el texto constitucional debe dar respuesta  a las exigencias de la sociedad actual. El art. 32 manifiesta la voluntad del constituyente  por afianzar la igualdad entre  hombre y mujer, sin resolver otras cuestiones, lo cual no significa que implícitamente acogiera el matrimonio entre personas del mismo sexo, pero tampoco significa que lo excluyera. Este artículo solo identifica a los titulares a contraer matrimonio y no con quien  debe contraerse. EL tribunal Constitucional defiende que el matrimonio entre homosexuales no perjudica los derechos de los heterosexuales y que el matrimonio es un derecho constitucional de todos.

También dice la sentencia  que la tendencia del derecho comparado, DEDH, y jurisprudencia de los tribunales europeos es la equiparación del estatuto jurídico de las personas homosexuales y heterosexuales y añade que la ley 13/2005 puede tener cabida en el art.32 CE, interpretado de acuerdo con una noción institucional de matrimonio cada vez más extendida en la sociedad española y en la sociedad internacional, aunque no sea unánimemente aceptada. Lo que el legislador hace es modificar el régimen de ejercicio del derecho constitucional al matrimonio sin afectar a su contenido, ni menoscabar el derecho al matrimonio de las personas heterosexuales.

Por último el TC entiende que no le corresponde enjuiciar si la elección hecha por el legislador es la más adecuada o la mejor de las posibles (entre otras  STC 60/1991), siempre que se ajusten a la Constitución.
Respecto a la adopción por parte de parejas del mismo sexo la sentencia dice que se debe preservar el interés del menor  y que la idoneidad de los adoptantes no depende de su orientación sexual. Sera la resolución judicial la que contemple la idoneidad de los adultos para la adopción, de modo que el menor quede siempre protegido.

VOTOS PARTICULARES
Los tres votos particulares discrepantes rechazan la interpretación evolutiva de la Constitución que se hace en la sentencia. El matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer y  si el legislador  quiere cambiar este término no puede hacerlo a través de una ley sino con la reforma de la Constitución. También se oponen a la adopción de menores por parte de las parejas homosexuales porque entienden que no se está defendiendo el interés del niño.

El magistrado Aragón Reyes emite un voto particular concurrente, por no estar de acuerdo con la interpretación evolutiva de la Constitución, considera que el TC no puede  ser nunca una especie de poder constituyente permanente.

CONCLUSIÓN
Lo primero destacar que la nueva forma de interpretar la Constitución como “árbol vivo”, interpretación evolutiva, abre un nuevo debate sobre el papel del  Tribunal Constitucional  en nuestro ordenamiento jurídico.

En cuanto a la constitucionalidad de la ley 13/2005, parece claro que la unión de personas del mismo sexo deba tener los mismos derechos (herencia, seguridad social, pensiones etc.) goza de un amplio consenso en nuestra sociedad. Es el término matrimonio para designar estas uniones lo que choca con parte de la sociedad.

La Constitución reconoce dos formas de contraer matrimonio, el civil y el canónico (conforme a los ritos y principios de la religión católica) ambos con los mismos efectos civiles. El matrimonio civil es una institución laica y jurídica y no se le pueden aplicar conceptos y preceptos del matrimonio canónico. La heterosexualidad no es parte esencial del matrimonio civil, aunque sí lo es del matrimonio canónico. El art. 32 de la Constitución establece que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio, pero no dice “entre sí”.

El Tribunal Constitucional ha sentenciado que la ley 13/2005 es constitucional y en mi opinión, en este momento, después de siete años y más de 22.000 matrimonios homosexuales  es lo más acertado. El actual gobierno, con mayoría absoluta, del partido popular tampoco parece estar dispuesto a modificar la ley, lo que podría hacer perfectamente si lo considerara oportuno, ya que la constitucionalidad de la ley no significa que no pueda ser modificada.   

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