Hoy analizo el artículo 24.1 CE, referido a la tutela judicial efectiva: ''Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión''. El análisis de dicho artículo lo haré respondiendo a las preguntas siguientes:
1. La tutela judicial efectiva tiene una dimensión material y otra procesal, ¿en qué consiste cada una de ellas?
- Dimensión material: El apartado primero del artículo 24 recoge el derecho fundamental de todas las personas a la tutela judicial efectiva, derecho a tener acceso al sistema judicial, en defensa de sus derechos e intereses legítimos y obtener de los tribunales una resolución motivada sin que en ningún caso pueda producirse indefensión. El derecho a la jurisdicción es una garantía universalmente reconocida.
- Dimensión procesal: Su apartado segundo recoge una serie de garantías procesales que son realmente derivaciones de lo establecido con carácter general en el apartado primero y que permiten su ejercicio: derecho a juez predeterminado por la ley, asistencia letrada, derecho a ser informado de la acusación, derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.
2. ¿Qué obligaciones impone el derecho a la jurisdicción al legislador? ¿Y al juez?
- El legislador deberá establecer los medios legales para que no se produzca indefensión, para asegurar la igualdad entre las partes y que en el curso de proceso se tenga la oportunidad de defender las propias posiciones en todo lo que afecte a los derechos e intereses propios.
- El juez deberá promover por medio de la contradicción la defensión del afectado e interpretar los requisitos para el acceso a la jurisdicción de la forma más favorable (principio pro-actione). También se exige al juez que las sentencias estén fundadas en derecho.
3. ¿El derecho a la tutela judicial efectiva exige el acierto en la solución dada por el juzgador? ¿En qué consiste?
El derecho a la tutela judicial efectiva no exige el acierto de las resoluciones judiciales. A pesar de que la sentencia debe motivarse en derecho, ello no excluye que pueda ser jurídicamente errónea. El proceso debe finalizar con un fallo y este no puede ser descalificado como acto jurisdiccional. La resolución deberá estar fundada en derecho, motivada, razonada y no arbitraria. Pero esto no garantiza el acierto en la argumentación judicial.
4. ¿En qué se traduce el principio de la inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes?
Impide que, de oficio, en perjuicio del recurrente la resolución pueda ser alterada por el órgano judicial, pues de lo contrario se introduciría un elemento disuasorio para el ejercicio del derecho a los recursos legalmente establecido en la ley, incompatible con la tutela judicial efectiva.
5. El control que ejerce el TC sobre eventuales vulneraciones del derecho a la tutela judicial efectiva de tipo procesal es diferente al que ejerce sobre posibles violaciones de ese derecho que sean de carácter material o sustantivo. ¿Qué significa esto?
Para que la vulneración de la tutela judicial efectiva alcance la dimensión constitucional que le atribuye el art-24 C.E. se requiere que esta vulneración sea causada por la incorrecta actuación del órgano jurisdiccional (STC. 40/2002).
La indefensión no se produce si la situación en la que el ciudadano se debió a una actitud voluntariamente aceptada por el o si le fue imputable por la falta de la necesaria diligencia.
6. ¿El principio pro actione es aplicable también al derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales firmes?
El principio pro actione es aplicable al derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales. Las normas que regulan la ejecución han de interpretarse en el sentido más favorable a la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva. Para que una sentencia no se ejecute es necesario que tal decisión venga apoyada en una causa legal estrictamente interpretada y que tal denegación de la ejecución no sea arbitraría ni irrazonable.
7. ¿Existen diferencias constitucionales entre el derecho de acceso a la jurisdicción y el derecho de acceso a los recursos?
El derecho de acceso a la jurisdicción comprende el de utilizar los recursos ordinarios y extraordinarios que el ordenamiento prevea en cada caso, pues la tutela judicial efectiva es un derecho de prestación que necesita de este acceso para su realización. Pero salvo en el orden penal el derecho al recurso no tiene vinculación constitucional por lo que el legislador dispone de un amplio margen de configuración para establecer los casos en los que procede y los requisitos para su formalización.
8. ¿El derecho a la tutela judicial efectiva se reconoce a los grupos, y a las personas jurídico-privadas?
Este derecho corresponde tanto a las personas físicas como jurídicas ya sean estas públicas o privadas y no solo a los nacionales sino también a los extranjeros.
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