Cuando hablamos de
derechos fundamentales, lo primero que pensamos o intuimos de forma automática
es que configuran normas decisivas para definir el modelo constitucional de sociedad y Estado. El Estado de Derecho,
ciertamente, es la condición y al mismo
tiempo, el efecto de la existencia y garantía de los derechos fundamentales y
en igual sentido, las clausulas constitucionales económicas –particularmente en
su versión social- constituyen en cierto modo el soporte estructural y material
para que los derechos fundamentales puedan desplegarse y su efectividad quede
garantizada de modo generalizado. Es decir, el Estado social y democrático de
Derecho de nuestros días sólo es posible a partir del reconocimiento, garantía y
protección de los derechos fundamentales y éstos, a su vez, sólo pueden existir
en amplitud y en profundidad si el Estado se organiza y mantiene una proyección
y vocación social.
Existe una doble dimensión de los derechos y libertades
fundamentales, subjetiva y
objetiva, porque conforman una esfera de libertad personal, protegiendo
al individuo de las intervenciones injustificadas del poder público y de
determinadas actuaciones de terceros, permitiendo además al ciudadano exigir de
aquél determinadas prestaciones; y, por
otro, operan como elementos
constitutivos y legitimadores del ordenamiento, en tanto que configuran los
valores materiales sobre los que la sociedad y el Estado se organizan,
suponiendo su expresión, por consiguiente, el origen del poder estatal.
Nuestro Tribunal constitucional
se ha posicionado claramente respecto a lo derechos fundamentales:
- Los derechos fundamentales son derechos subjetivos, derechos de los individuos, no sólo en cuanto derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto garantizan un status jurídico o la libertad en un ámbito de a existencia. (Sentencia 25/1981).
- Son elementos esenciales de ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto éste se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica, plasmada históricamente en un Estado de Derecho y, más tarde, en un Estado social y democrático de Derecho, según la formula nuestra Constitución.
Esta doctrina de la doble faz o
naturaleza de los derechos fundamentales, subjetiva y objetiva, no pueden
valorarse aisladamente, sino de manera interdependiente.
Los derechos fundamentales, así
concebidos, influyan en todo el Derecho, e implican a todas sus ramas, sea
público o privado.
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