lunes, 27 de mayo de 2013

Naturaleza de los derechos y libertades fundamentales

Cuando hablamos de derechos fundamentales, lo primero que pensamos o intuimos de forma automática es que configuran normas decisivas para definir el modelo constitucional de sociedad y Estado. El Estado de Derecho, ciertamente, es la condición  y al mismo tiempo, el efecto de la existencia y garantía de los derechos fundamentales y en igual sentido, las clausulas constitucionales económicas –particularmente en su versión social- constituyen en cierto modo el soporte estructural y material para que los derechos fundamentales puedan desplegarse y su efectividad quede garantizada de modo generalizado. Es decir, el Estado social y democrático de Derecho  de nuestros días sólo es posible  a partir del reconocimiento, garantía y protección de los derechos fundamentales y éstos, a su vez, sólo pueden existir en amplitud y en profundidad si el Estado se organiza y mantiene una proyección y vocación social.


Existe una doble dimensión de los derechos y libertades fundamentales, subjetiva y objetiva, porque conforman una esfera de libertad personal, protegiendo al individuo de las intervenciones injustificadas del poder público y de determinadas actuaciones de terceros, permitiendo además al ciudadano exigir de aquél determinadas prestaciones; y,  por otro,  operan como elementos constitutivos y legitimadores del ordenamiento, en tanto que configuran los valores materiales sobre los que la sociedad y el Estado se organizan, suponiendo su expresión, por consiguiente, el origen del poder estatal.
Nuestro Tribunal constitucional se ha posicionado claramente respecto a lo derechos fundamentales:
  • Los derechos fundamentales son derechos subjetivos, derechos de los individuos, no sólo en cuanto derechos de los ciudadanos en sentido estricto, sino en cuanto garantizan un status jurídico o la libertad en un ámbito de a existencia. (Sentencia 25/1981).
  • Son elementos esenciales de ordenamiento objetivo de la comunidad nacional, en cuanto éste se configura como marco de una convivencia humana justa y pacífica, plasmada históricamente en un Estado de Derecho y, más tarde, en un Estado social y democrático de Derecho, según la formula nuestra Constitución.


Esta doctrina de la doble faz o naturaleza de los derechos fundamentales, subjetiva y objetiva, no pueden valorarse aisladamente, sino de manera interdependiente.


Los derechos fundamentales, así concebidos, influyan en todo el Derecho, e implican a todas sus ramas, sea público o privado. 

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