1. Sentencias
La sentencia es la resolución
judicial que pone fin al proceso judicial. Existen otras formas que dan
igualmente finalizado el proceso como: desistimiento y allanamiento. No
obstante, la forma más usual de terminar el proceso es la sentencia. La decisión del TC afecta a todos
los órganos jurisdiccionales y poderes públicos.
Las sentencias del TC no se
diferencian de las demás sentencias de jueces y tribunales ordinarios, y están
sometidas a las mismas exigencias que estas. Les alcanza así el artículo 120 de
la constitución por el que estarán siempre motivadas y se pronunciaran en
audiencia pública.
En el artículo 164 CE se determina
con carácter general el contenido de las sentencias del TC:
1. Las sentencias del Tribunal
Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos
particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día
siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que
declaren la inconstitucionalidad de una Ley o de una norma con fuerza de Ley y
todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen
plenos efectos frente a todos.
2. Salvo que en el fallo se disponga
otra cosa, subsistirá la vigencia de la Ley en la parte no afectada por la
inconstitucionalidad.
La opción de cosa juzgada, para las
sentencias en procesos de inconstitucionalidad responde al principio de
seguridad jurídica. Así ocurre con la extensión a terceros que no han sido
parte en el proceso. Esta extensión se justifica por razones de interés público.
A nivel general, la cosa juzgada consiste
en no repetir un proceso que ya ha sido juzgado. Se trata de una última
sentencia a la que no se puede recurrir más.
La cosa juzga tiene dos dimensiones:
- Material: cabe la posibilidad legal de intentar un nuevo recursos, pero en un órgano distinto. Por ejemplo, tras la desestimación de un recurso de inconstitucionalidad podemos plantear una cuestión de inconstitucionalidad.
- Formal: no cabe ningún recurso, es sentencia firme. Imposibilidad de plantear el conflicto en ningún otro lugar.
3. Efecto erga omnes
Según el artículo 164 CE las
sentencias que declaren la inconstitucionalidad de una ley o norma con fuerza
de ley y todas las que se limiten a la estimación subjetiva de un derecho,
poseerán este efecto.
Debemos tener en cuenta, que las
sentencias del TC tienen una finalidad adicional al resto de sentencias: la
depuración del ordenamiento y la garantía de la supremacía de la Constitución.
En este sentido todas las sentencias tienen efectos generales en la medida que
el TC es interprete de la CE.
Sin embargo, los efectos serán
diferentes en lo que el fallo de la sentencia refiere. En los procesos de
inconstitucionalidad, los efectos erga
omnes van unidos a la esencia del objeto de la declaración de la
inconstitucionalidad. No cabe predicar efectos restringidos en un recurso
de inconstitucionalidad.
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