jueves, 13 de junio de 2013

Sobre el derecho de acceso a la jurisdicción y las tasas judiciales STC 20/2012, de 16 de Febrero

A continuación explico de la forma más sencilla y respondiendo a una serie de preguntas, el derecho de acceso a la jurisdicción y las tasas judiciales STC 20/2012, de 16 de Febrero.


1.  En la Sentencia, el TC realiza un recorrido histórico en el que se explica en qué momentos han existido tasas judiciales en nuestro país y cuáles eran las principales características de las mismas ¿Cuáles son las principales diferencias entre las tasas judiciales actuales y las anteriores a la ley 53/2002?

Las tasas anteriores a la ley 53/2002 se originaban por la actuación de de los tribunales en el orden civil, contencioso-administrativo y penal. Recaían sobre todas las personas que acudían a las justicias (físicas y jurídicas). La cuantía se fijaba mediante aranceles, entre el 6 y 15% de la cuantía del proceso, salvo en materia criminal. La liquidación estaba encomendada a las Secretarías de los tribunales, su gestión competía al ministerio de justicia y el producto de las tasas judiciales debía aplicarse a remunerar a los funcionarios de la Administración de Justicia.
Las actuales  se aplican en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, y solo en los siguientes actos procesales: interposición de la demanda en el oren civil, interposición de recursos de apelación  y de casación en el orden civil y contencioso administrativo. El sujeto pasivo es quien promueve el ejercicio de la potestad jurisdiccional. La cuantía se fija por una cantidad variable en función de la cuantía del procedimiento judicial ( entre el 0,5 y el 0,25 %) y una cantidad fija en función del tipo de proceso, 50, 90, 150 y 600 €. La gestión de las tasa corresponden al Ministerio de Hacienda.


2.  En la sentencia, el TC se pronuncia sobre la constitucionalidad de ciertas tasas judiciales ¿Cuáles son? ¿Qué derecho fundamental podría verse afectado por ellas? ¿Cuáles son las diferencias entre ese derecho y el derecho a los recursos según el TC?

-Las tasas del orden jurisdiccional civil que gravan la presentación de demandas.
-El derecho a acceder a la justicia, que es un componente fundamental del derecho a la tutela judicial efectiva.
-El derecho de acceso a la jurisdicción no viene otorgado por ley, sino que nace de la Constitución misma. El derecho a acceder a los recursos legales, salvo en lo relativo al derecho del condenado a la revisión de su condena y pena impuesta, no tiene vinculación constitucional, no nace directamente de la Constitución, sino de lo que hayan dispuesto las leyes procesales que los crean y se incorporan al derecho fundamental en su configuración legal.

3.  ¿Entiende el TC que la finalidad perseguida por las tasas judiciales es constitucionalmente legítima? ¿Por qué?
El TC entiende que los fines que persigue la tasa son legítimos, en cuanto se dirige a financiar el servicio público de la Administración de Justicia con cargo a los justiciables que más se benefician de la actividad jurisdiccional, disminuyendo correlativamente la financiación procedente de los impuestos a cargo de todos los ciudadanos.

4.   ¿Según el TC como debe interpretarse la afirmación contenida en el art. 119 CE sobre la gratuidad de la justicia? ¿Entiende que las tasas judiciales analizadas son contrarias a esa previsión? ¿Por qué?
- La Constitución no proclama la gratuidad de la justicia, sino un derecho a la gratuidad de esta en los casos y en la forma que el legislador determine (STC 16/1996). El legislador podrá atribuir el beneficio de la justicia gratuita a quienes reúnan las características y requisitos que considere relevantes y por supuesto en función de los recursos económicos de los que pueda disponerse en cada momento.

- Entiende el TC que estas tasas no son contrarias a lo establecido en art. 119, ya que tienen un ámbito limitado, con numerosas exenciones. En el orden civil están exentas de tasas las demandas que inician procesos en materia de estado civil, familia y sucesiones, quedan gravados por tasas solamente los procesos en los que se controvierten derechos de contenido económico. Las personas físicas sea cual sea sus circunstancias económicas están exentas de tasas. El derecho  a la justicia gratuita solo es reconocible a la persona física (STC 117/1998).

Por lo tanto, en la práctica, solamente quedan sujetas al pago de la tasa judicial las personas jurídicas con ánimo de lucro y con una cifra de negocio elevada. Las que están obligadas al pago de la tasa son las grandes empresas que acuden a los tribunales a reclamar sus derechos económicos.

5.  ¿La cuantía de las tasas judiciales podría incidir en su eventual inconstitucionalidad? ¿En qué casos?

La elevada cuantía de las tasas podría hacerlas inconstitucionales. Las tasas no podrán ser tan elevadas que en la práctica impidan el acceso a la jurisdicción o lo obstaculicen en un caso concreto en términos irrazonables. Para el TEDH la cuantía de las tasa no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia. 

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