A continuación explico de la forma más sencilla y respondiendo a una serie de preguntas, el derecho de acceso a la jurisdicción y las tasas judiciales STC 20/2012, de 16 de Febrero.
1.
En la Sentencia, el TC realiza un
recorrido histórico en el que se explica en qué momentos han existido tasas
judiciales en nuestro país y cuáles eran las principales características de las
mismas ¿Cuáles son las principales diferencias entre las tasas
judiciales actuales y las anteriores a la ley 53/2002?
1.
En la Sentencia, el TC realiza un
recorrido histórico en el que se explica en qué momentos han existido tasas
judiciales en nuestro país y cuáles eran las principales características de las
mismas ¿Cuáles son las principales diferencias entre las tasas
judiciales actuales y las anteriores a la ley 53/2002?
Las tasas anteriores a la ley
53/2002 se originaban por la actuación de de los tribunales en el orden civil,
contencioso-administrativo y penal. Recaían sobre todas las personas que
acudían a las justicias (físicas y jurídicas). La cuantía se fijaba mediante
aranceles, entre el 6 y 15% de la cuantía del proceso, salvo en materia
criminal. La liquidación estaba encomendada a las Secretarías de los
tribunales, su gestión competía al ministerio de justicia y el producto de las
tasas judiciales debía aplicarse a remunerar a los funcionarios de la Administración
de Justicia.
Las actuales se aplican en los órdenes jurisdiccionales
civil y contencioso-administrativo, y solo en los siguientes actos procesales:
interposición de la demanda en el oren civil, interposición de recursos de apelación
y de casación en el orden civil y
contencioso administrativo. El sujeto pasivo es quien promueve el ejercicio de
la potestad jurisdiccional. La cuantía se fija por una cantidad variable en
función de la cuantía del procedimiento judicial ( entre el 0,5 y el 0,25 %) y
una cantidad fija en función del tipo de proceso, 50, 90, 150 y 600 €. La
gestión de las tasa corresponden al Ministerio de Hacienda.
2.
En la sentencia, el TC se pronuncia
sobre la constitucionalidad de ciertas tasas judiciales ¿Cuáles son? ¿Qué
derecho fundamental podría verse afectado por ellas? ¿Cuáles son las
diferencias entre ese derecho y el derecho a los recursos según el TC?
-Las tasas del orden
jurisdiccional civil que gravan la presentación de demandas.
-El derecho a acceder a la
justicia, que es un componente fundamental del derecho a la tutela judicial
efectiva.
-El derecho de acceso a la
jurisdicción no viene otorgado por ley, sino que nace de la Constitución misma.
El derecho a acceder a los recursos legales, salvo en lo relativo al derecho
del condenado a la revisión de su condena y pena impuesta, no tiene vinculación
constitucional, no nace directamente de la Constitución, sino de lo que hayan
dispuesto las leyes procesales que los crean y se incorporan al derecho
fundamental en su configuración legal.
3. ¿Entiende el TC que la finalidad perseguida por las tasas judiciales es
constitucionalmente legítima? ¿Por qué?
El TC entiende que los fines que
persigue la tasa son legítimos, en cuanto se dirige a financiar el servicio
público de la Administración de Justicia con cargo a los justiciables que más
se benefician de la actividad jurisdiccional, disminuyendo correlativamente la
financiación procedente de los impuestos a cargo de todos los ciudadanos.
4.
¿Según el TC como debe interpretarse la
afirmación contenida en el art. 119 CE sobre la gratuidad de la justicia?
¿Entiende que las tasas judiciales analizadas son contrarias a esa previsión?
¿Por qué?
- La Constitución no proclama la
gratuidad de la justicia, sino un derecho a la gratuidad de esta en los casos y
en la forma que el legislador determine (STC 16/1996). El legislador podrá
atribuir el beneficio de la justicia gratuita a quienes reúnan las
características y requisitos que considere relevantes y por supuesto en función
de los recursos económicos de los que pueda disponerse en cada momento.
- Entiende el TC que estas tasas
no son contrarias a lo establecido en art. 119, ya que tienen un ámbito
limitado, con numerosas exenciones. En el orden civil están exentas de tasas
las demandas que inician procesos en materia de estado civil, familia y
sucesiones, quedan gravados por tasas solamente los procesos en los que se
controvierten derechos de contenido económico. Las personas físicas sea cual
sea sus circunstancias económicas están exentas de tasas. El derecho a la justicia gratuita solo es reconocible a
la persona física (STC 117/1998).
Por lo tanto, en la práctica,
solamente quedan sujetas al pago de la tasa judicial las personas jurídicas con
ánimo de lucro y con una cifra de negocio elevada. Las que están obligadas al
pago de la tasa son las grandes empresas que acuden a los tribunales a reclamar
sus derechos económicos.
5.
¿La cuantía de las tasas judiciales podría
incidir en su eventual inconstitucionalidad? ¿En qué casos?
La elevada cuantía de
las tasas podría hacerlas inconstitucionales. Las tasas no podrán ser tan
elevadas que en la práctica impidan el acceso a la jurisdicción o lo
obstaculicen en un caso concreto en términos irrazonables. Para el TEDH la cuantía
de las tasa no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de
cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho
de acceso efectivo a la justicia.
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