ANTECEDENTES
El
1/07/2005 se aprueba la ley 13/2005 que modifica el Código Civil y permite el
matrimonio entre personas del mismo sexo. Se añade al artículo 44 del Código Civil “el matrimonio tendrá los mismos
requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo”
y, en la disposición adicional primera
de esta ley se dice: “las disposiciones legales, reglamentarias que contengan
alguna referencia al matrimonio se entenderán aplicables con independencia del
sexo de sus integrantes”.
España se convierte en el tercer país de la
Unión Europea en aprobar los matrimonios homosexuales después de Bélgica y
Holanda. En la actualidad sólo en once países del mundo está reconocido el
matrimonio homosexual, otros permiten uniones civiles de personas del mismo
sexo, aunque no se denomina matrimonio.
EL
RECURSO
El
30 de septiembre de 2005, un grupo de 72 diputados del Partido Popular
presentan recurso de inconstitucionalidad, que es admitido a trámite,
argumentando que vulnera siete preceptos
de la Constitución Española, en especial el artículo 32, por no respetar
la definición constitucional del matrimonio, como la unión entre hombre y mujer
y la garantía institucional del
matrimonio. Entienden que para conseguir la finalidad legítima que el
legislador persigue con esta reforma, nuestro ordenamiento ofrece formulas
adecuadas sin necesidad de originar la
ruptura de la Constitución que se provoca con la opción elegida. No
recurre la ley porque amplíe los derechos de los homosexuales, sino porque entiende
que es inconstitucional, dado que desnaturaliza una institución social y
jurídica como el matrimonio.
Por
su parte el abogado del estado pide que se desestime el recurso de
inconstitucionalidad.



