sábado, 16 de noviembre de 2013

El Derecho del Entretenimiento

Derecho, eso estudio yo, la gente suele decirme ''puff... que latazo'' y la verdad es que cuando comencé esta carrera pensaba parecido, ahora mismo, en tercero de carrera voy descubriendo poco a poco lo que es el Derecho y las posibilidades de futuro que me ofrece. 

Historia del Derecho, Derecho Humanos, Teoría del Derecho, Derecho Romano, Derecho Civil, Procesal, Constitucional, Administrativo, Penal... son asignaturas que ya he estudiado y que no han conseguido ni por su contenido ni por los propios profesores despertarme el gusanillo. Creo que ahora sé más o menos por donde quiero ir, en qué quiero profundizar y a que me gustaría dedicarme el día de mañana. 

He descubierto hace poco el Derecho del Entretenimiento, no sabía que hubiese una rama dentro del Derecho que pudiese llamarse así, pienso que es una disciplina muy novedosa y muy desconocida en comparación a las otras que ya conocemos. 

El Derecho es cambiante, esto significa que se va adaptando a las exigencias de la sociedad. En este sentido la industria del entretenimiento avanza a pasos agigantados y el Derecho tiene como objetivo responder a las exigencias de esta industria. 

Dentro de esta disciplina se engloban otras como son la Propiedad Intelectual, Internet, Nuevas Tecnologías, Contenidos Audio Visuales, Musicales y Editoriales , Privacidad y Redes Sociales, Derecho de marca, Derecho de Software y Videojuegos, entre otras.

Mi intención es enfocar este blog a temas relacionados con el Derecho del Entretenimiento, con el fin de disfrutar aprendiendo cada día más sobre esto, e intentar ofrecerles lecturas de calidad, interesante y entretenidas.

miércoles, 9 de octubre de 2013

Power Poses

Antonio Torrero (@toniotorrero) me recomendó este interesante vídeo, ''Power Poses''. Amy Cuddy, psicóloga social del Harvard Bussiness School nos explica la importancia que pueden tener nuestras posturas a la hora de transmitirnos fuerza y seguridad.

Espero que os sea de utilidad y os ayude a descubrir cómo uno puede sentirse más poderoso con cada una de sus posturas.

''recuerda que hubo un tiempo en el que fuimos viajeros, no turistas''

Un vídeo que nos invita a soñar, que logra emocionarnos. 
Buena campaña de marketing de la ''Marca Perú''.

sábado, 15 de junio de 2013

El posicionamiento de la empresa

Una vez que la empresa ha decidido en qué segmentos del mercado va a actuar, deberá decidir que posicionamiento quiere tener en dichos segmentos. El posicionamiento de un producto es la forma en que los consumidores lo definen basándose en sus atributos más importantes en comparación con otros productos, es el lugar que el producto ocupa en la mente de los consumidores en relación con los productos de la competencia. Jack Trout dice que ‘‘los productos se crean en la fábrica, pero las marcas se crean en la mente’’.

El posicionamiento de un producto es el complejo conjunto de percepciones, impresiones y sentimientos que los consumidores tienen de un producto comparado con los productos de la competencia. Los consumidores posicionan los productos con o sin ayuda del marketing.

jueves, 13 de junio de 2013

Sobre el derecho de acceso a la jurisdicción y las tasas judiciales STC 20/2012, de 16 de Febrero

A continuación explico de la forma más sencilla y respondiendo a una serie de preguntas, el derecho de acceso a la jurisdicción y las tasas judiciales STC 20/2012, de 16 de Febrero.


1.  En la Sentencia, el TC realiza un recorrido histórico en el que se explica en qué momentos han existido tasas judiciales en nuestro país y cuáles eran las principales características de las mismas ¿Cuáles son las principales diferencias entre las tasas judiciales actuales y las anteriores a la ley 53/2002?

Las tasas anteriores a la ley 53/2002 se originaban por la actuación de de los tribunales en el orden civil, contencioso-administrativo y penal. Recaían sobre todas las personas que acudían a las justicias (físicas y jurídicas). La cuantía se fijaba mediante aranceles, entre el 6 y 15% de la cuantía del proceso, salvo en materia criminal. La liquidación estaba encomendada a las Secretarías de los tribunales, su gestión competía al ministerio de justicia y el producto de las tasas judiciales debía aplicarse a remunerar a los funcionarios de la Administración de Justicia.
Las actuales  se aplican en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, y solo en los siguientes actos procesales: interposición de la demanda en el oren civil, interposición de recursos de apelación  y de casación en el orden civil y contencioso administrativo. El sujeto pasivo es quien promueve el ejercicio de la potestad jurisdiccional. La cuantía se fija por una cantidad variable en función de la cuantía del procedimiento judicial ( entre el 0,5 y el 0,25 %) y una cantidad fija en función del tipo de proceso, 50, 90, 150 y 600 €. La gestión de las tasa corresponden al Ministerio de Hacienda.

martes, 11 de junio de 2013

Sentencias, el valor de la cosa juzgada y el efecto erga omnes

1. Sentencias
La sentencia es la resolución judicial que pone fin al proceso judicial. Existen otras formas que dan igualmente finalizado el proceso como: desistimiento y allanamiento. No obstante, la forma más usual de terminar el proceso es la sentencia. La decisión del TC afecta a todos los órganos jurisdiccionales y poderes públicos. 

Las sentencias del TC no se diferencian de las demás sentencias de jueces y tribunales ordinarios, y están sometidas a las mismas exigencias que estas. Les alcanza así el artículo 120 de la constitución por el que estarán siempre motivadas y se pronunciaran en audiencia pública.

En el artículo 164 CE se determina con carácter general el contenido de las sentencias del TC:
1. Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una Ley o de una norma con fuerza de Ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos.

2. Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá la vigencia de la Ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.

miércoles, 29 de mayo de 2013

Análisis de la sentencia TC 6/11/2012 sobre los matrimonios homosexuales

ANTECEDENTES
El 1/07/2005 se aprueba la ley 13/2005 que modifica el Código Civil y permite el matrimonio entre personas del mismo sexo. Se añade al artículo 44 del  Código Civil “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o diferente sexo” y, en  la disposición adicional primera de esta ley se dice: “las disposiciones legales, reglamentarias que contengan alguna referencia al matrimonio se entenderán aplicables con independencia del sexo de sus integrantes”.

España se convierte en el tercer país de la Unión Europea en aprobar los matrimonios homosexuales después de Bélgica y Holanda. En la actualidad sólo en once países del mundo está reconocido el matrimonio homosexual, otros permiten uniones civiles de personas del mismo sexo, aunque no se denomina matrimonio.

EL RECURSO
El 30 de septiembre de 2005, un grupo de 72 diputados del Partido Popular presentan recurso de inconstitucionalidad, que es admitido a trámite, argumentando que vulnera siete preceptos  de la Constitución Española, en especial el artículo 32, por no respetar la definición constitucional del matrimonio, como la unión entre hombre y mujer y la garantía institucional  del matrimonio. Entienden que para conseguir la finalidad legítima que el legislador persigue con esta reforma, nuestro ordenamiento ofrece formulas adecuadas sin necesidad de originar  la ruptura de la Constitución que se provoca con la opción elegida.   No recurre la ley porque amplíe los derechos de los homosexuales, sino porque entiende que es inconstitucional, dado que desnaturaliza una institución social y jurídica como el matrimonio.

Por su parte el abogado del estado pide que se desestime el recurso de inconstitucionalidad.